Quienes somos
Somos una empresa destinada a llevar la contabilidad de pequeñas Pymes, independientes y grandes empresas en forma simple, por Whatsapp, email, teléfono, o presencial y al mejor precio.
- Declaración y Pago Mensual de IVA (F29).
- Todo de Operación Renta Anual (DJ, Balance, F22).
- Confecciones de liquidaciones de sueldo
- Asistencia personalizada mediante Whatsapp
Te podemos ayudar ?
Realizamos todo tipo de trabajo contable
Tu actividad económica es afecta o exenta de IVA.
Eres Microempresario y tu empresa no es una sociedad profesional.
Debes crear liquidaciones de sueldos a tus trabajadores y necesitas ayuda
Nuestros Planes
Selecciona el plan que más se acomode a tu negocio.
Plan Conta pequeña empresa
$30.000
Por mes
Plan Conta Mediana empresa
$40.000
Por mes
-Contabilidad mensual
-Asistencia e información por Whatsapp
Plan Conta full
$50.000
Por mes
-Contabilidad mensual
– 1 trabajador en la empresa c/u (10.000)
-Asistencia e información por Whatsapp
Regímenes Tributarios:
La Ley de Modernización Tributaria establece los Regímenes Tributarios vigentes a partir del 1 de enero de 2020.
Crea los siguientes Regímenes Tributarios:
Pro Pyme General
Pro Pyme Transparente
Régimen General (Semi Integrado)
Además se mantienen: :
- Renta Presunta
- Contribuyentes no afectos al Artículo 14 de la LIR
* Te invitamos a informarte y conocer más de los regímenes tributarios vigentes desde 2020
Pro Pyme General:
Régimen Tributario enfocado en micro, pequeños y medianos contribuyentes (), que determina su resultado tributario, como norma general, en base a ingresos percibidos y gastos pagados, estando obligados a llevar contabilidad completa con la posibilidad de optar a una simplificada. Están afectos al Impuesto de Primera Categoría (IDPC) con tasa del 25% y sus propietarios tributarán en base a retiros, remesas o distribuciones efectivas, con imputación total del crédito por Impuesto de Primera Categoría en los impuestos finales que les afecten, salvo para aquellos propietarios que sean contribuyentes del IDPC y no estén acogidos al régimen Pro Pyme.”
El promedio de los ingresos brutos en los últimos tres años no puede exceder de 75.000 UF, el cual puede excederse por una vez, y, en ningún caso, en un ejercicio los ingresos pueden exceder de 85.000 UF. Este promedio incluye ingresos de sus relacionados.
Al momento del inicio de actividades su capital efectivo no debe exceder de 85.000 UF y tiene tope de 35% del ingreso de ciertas rentas:
Rentas de N° 1 y 2 del art. 20 LIR (excepto Bienes Raíces Agrícolas).
Contratos de cuentas en participación
Derechos sociales, acciones o cuotas de fondos de inversión.
Renta Presunta:
Es para Los contribuyentes que desarrollan actividades agrícolas, de transporte y minería, siempre y cuando, sus ingresos no superen los límites establecidos por ley para cada tipo de actividad.
Debe contar con al menos una Actividad Económica de los siguientes Rubros:
Agrícola
Minería
Transporte
El capital (enterado y por enterar) debe cumplir con:
Agrícola: Máx. 18.000 UF
Minería: Máx. 34.000 UF
Transporte: Máx. 10.000 UF
Permite llevar contabilidad simplificada, en el cual se pagan impuestos sobre la base de Renta Presunta (por ejemplo, el porcentaje del avalúo fiscal, la tasación de vehículos, entre otros).
Pro Pyme Transparente:
Régimen Tributario enfocado en micro, pequeñas y medianas empresas (Pymes), cuyos propietarios son contribuyentes de impuestos finales (personas naturales con o sin domicilio ni residencia en Chile o bien, personas jurídicas sin domicilio ni residencia en Chile), determina su resultado tributario, como norma general, en base a ingresos percibidos y gastos pagados, estando liberada de llevar contabilidad completa con la posibilidad de optar por llevar contabilidad completa. En este caso la empresa Pymes quedará liberada del Impuesto de Primera Categoría y sus propietarios deberán tributar con sus impuestos finales en base al resultado tributario determinado por la empresa en el mismo año en que éste se genere.”
Está drigido a Micro, pequeñas y medianas empresas (Pymes), cuyos propietarios son contribuyentes de impuestos finales (Impuesto Global Complementario –Impuesto Adicional).
Debe cumplir todas las condiciones del Régimen Pro Pyme. Los propietarios deben ser personas naturales con o sin domicilio o residencia en Chile, o bien personas jurídicas sin domicilio ni residencia en Chile, es decir, contribuyentes de impuestos finales (Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional).
Las empresas deben informar al SII que quieren acogerse a este régimen, según éste instruya mediante resolución. Los contribuyentes acogidos al Régimen 14ter al 31 de diciembre de 2019, pasan de pleno derecho al Régimen Pro Pyme transparente si cumplen los requisitos de este último.
Régimen General (Semi Integrado):
Régimen de tributación enfocado en las grandes empresas, determinan su renta líquida imponible según las normas generales contenidas en los artículos 29 al 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, estando obligados a llevar contabilidad completa. Estás empresas se afectan con el IDPC con tasa del 27% y sus propietarios tributarán en base a retiros, remesas o distribuciones efectivas, con imputación parcial (65%) del crédito por Impuesto de Primera Categoría en los impuestos finales que les afecten. Está dirigido a Todos los contribuyentes cuyos ingresos del giro y capital, no les permita ser clasificados como .
Contribuyentes no afectos al Artículo 14 de la LIR:
Aplica para contribuyentes que deben llevar contabilidad completa y donde sus propietarios no se encuentren gravados con impuestos finales (Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional).
Podrán optar a este régimen contribuyentes como Fundaciones, Corporaciones, empresas en que el Estado tenga la totalidad de su propiedad, entre otras.
Solo pueden acogerse a este régimen los contribuyentes cuyos socios o propietarios (directos o indirectos) no se encuentren gravados con los impuestos finales (Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional).


